El profesor Eduardo Álvarez lideró la primera reunión en camino a conformar la Comisión Nacional de Justicia Deportiva.
“En tal sentido, por iniciativa del profesor Eduardo Álvarez y el Comité Olímpico Venezolano, conversaremos con todos los sectores que aboca allí la Ley del Deporte en su artículo 78. En esta primera reunión hemos pre elaborado un cronograma con la visualización de ir convocando a ciertos abogados del derecho deportivo en Venezuela. Entre ellos vamos a llamar a juristas del deporte, presidentes de los consejos de honor de las federaciones deportivas, a los miembros del deporte profesional, así como a miembros de la magistratura que tienen el interés en la conformación de esta instancia”, expresó José Angarita, consultor jurídico del COV.
A la reunión asistieron además, la doctora Élida Párraga, secretaria general del COV, el licenciado Arturo Castillo, tesorero del COV y Antonio Quintero, abogado especialista en derecho deportivo.
“Estamos tratando en esta reunión inicial, crear seminarios desde el punto de vista de dopaje, derecho deportivo, disciplinario, electoral y contractual”, apuntó Angarita.
Quintero compartió que 70 por ciento de los casos tratados en el Tribunal de Justicia Deportiva (TAS, por sus siglas en inglés), son referidos al fútbol; 20% a temas de dopaje y 10 por ciento a la conformación de selecciones, “creo que la importancia más grande es que los casos deportivos, sean decididos por especialistas que conocen el deporte. Eso sería lo más importante: que enfrentáramos a nuestros jueces naturales, personas que conocen del deporte. Lo segundo es que pudiera ser un tribunal que se adapte a las velocidades del deporte. Porque el deporte necesita que los casos sean resueltos en cortos períodos de tiempo y lo tercero es, básicamente, que sean decisiones específicas para el deporte”, explicó Quintero sobre el alcance de esta instancia.
“Cuando hablamos de decisiones específicas es lo que crea la lex sportiva y esa lex sportiva es lo que rige el deporte”, concluyó Quintero a cerca de la creación de jurisprudencia específica para el derecho deportivo.
El artículo 78 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física estipula: “Los miembros de la Comisión de Justicia Deportiva deberán ser seleccionados o seleccionadas entre profesionales del derecho especializados en materia deportiva y jurídica administrativa; personas con reconocida trayectoria en el sector deportivo o en disciplinas deportivas; observándola incorporación de representantes de las organizaciones sociales promotoras del deporte del tipo asociativo y de los y las atletas”.
Prensa Comité Olímpico Venezolano